1. Inscripción del empresario
Los nuevos empresarios deben solicitar su inscripción en la Seguridad Social previamente al alta de los trabajadores.
Este acto administrativo se lleva a cabo en la TGSS (al cual se le asigna un código único para cada empresario y válido en todo el territorio nacional, para su identificación y control en la Seguridad Social.
La inscripción debe solicitarse antes del inicio de la actividad y deberá presentar estos documentos:
• Modelo oficial de solicitud
• Documento identificativo del titular de la empresa
• Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que consta la Actividad Económica de la empresa
Si se trata de una sociedad, además, debe presentar:
• Escritura de Constitución de la Sociedad
• Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción
• Documento que acredite los poderes del firmante, si no consta en la escritura
Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán en el modelo TA.7 en los seis días naturales siguientes a aquel en que se produzcan.
2. Afiliación de trabajadores
Los trabajadores contratados, deben de estar afiliados a la Seguridad social para que la TGSS reconozca a esa persona en el sistema de la Seguridad Social
La solicitud se lleva a cabo mediante el Modelo TA.1,
3. Alta, baja y variación de datos de los trabajadores
Se realiza a través del Modelo TA.2/S.
La solicitud de alta será previo al inicio de la relación laboral (hasta 60 días naturales antes) y contendrá los siguientes datos:
• Nombre o razón social del empresario que promueve el alta
• Código de Cuenta de Cotización del empresario
• Régimen de Seguridad Social
• Apellidos y nombre del trabajador
• Número de Seguridad Social del trabajador
• DNI
• Domicilio del trabajador
• Fecha de inicio de la actividad
• Grupo de cotización
• Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso
• Ocupación
Para la solicitud de baja, se producirá una variación en los documentos que deberá contener:
• Fecha de cese de la actividad
• Causa de la baja
También se deberán comunicar las variaciones de datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores.
Plazos de presentación:
Más las anteriores ya nombradas en un plazo de 6 días naturales
4. Obligación de registro y comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal del contrato de trabajo
En un plazo de 10 días, el empresario debe enviar una copia del contrato a la oficina pública de empleo para su registro.
5. Ingreso de cuotas El empresario está obligado a ingresar las cuotas correspondientes de cotización de los trabajadores a la Seguridad Social, tanto propia como la de sus trabajadores. Se puede realizar en cualquier Entidad Financiera autorizada para actuar como Oficina Recaudadora.
Y la documentación a presentar será:
• Boletín de cotización (TC -1)
• Relación nominal de trabajadores (TC-2)
En el caso de empresas con un sólo trabajador en alta en el periodo, se cumplimentará el “TC-2 ABREVIADO”, si cumple los requisitos para ello.
lunes, 4 de noviembre de 2019
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