Antes de pasar a la contratación de los trabajadores, serán
necesarios unos pasos previos dirigidos a la planificación de los Recursos
Humanos de la empresa.
Serían los siguientes pasos:
·
Planificar las necesidades de personal
·
Definir los puestos de trabajo
·
Seleccionar a los/as candidatos/as
·
Definir el tipo de contrato y las condiciones
laborales
·
Proceder a la contratación
Los trámites para la contratación son los siguientes:
1. Inscripción del empresario
Un empresario que vaya a iniciar su actividad, tanto si es individual como
si es sociedad, debe solicitar su inscripción en la Seguridad Social
previamente al alta de los trabajadores.Es un acto administrativo que se lleva
a cabo en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por el cual se le
asigna el denominado Código de Cuenta de Cotización (CCC).En cuanto
al plazo, la inscripción debe solicitarse antes del inicio de la
actividad, en la Administración de la TGSS más próxima al domicilio social.
Esta es la documentación a presentar:
- Modelo oficial de solicitud
- Documento identificativo del titular de la
empresa
- Documento emitido por el Ministerio de Economía y
Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que consta la
Actividad Económica de la empresa
Si se trata de una sociedad, además, debe
presentar:
- Escritura de Constitución de la Sociedad
- Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de
inscripción
- Documento que acredite los poderes del firmante,
si no consta en la escritura
Tanto las variaciones de
datos como la extinción o cese se comunicarán en un plazo
de seis días naturales después de que se produzca.
2. Afiliación de trabajadores
Para poder contratar a trabajadores, en primer lugar,
éstos deben estar afiliados a la Seguridad Social. Si no lo estuvieran, debe
realizarse, previamente al alta, este acto administrativo por el cual la TGSS
reconoce la condición de incluir, en el Sistema de Seguridad Social, a la
persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su
inclusión y le asigna un Número de Seguridad Social.
3. Alta, baja y variación de datos de los
trabajadores
La solicitud de alta contendrá los
siguientes datos:
- Nombre o razón social del empresario que promueve
el alta
- Código de Cuenta de Cotización del empresario
- Régimen de Seguridad Social
- Apellidos y nombre del trabajador
- Número de Seguridad Social del trabajador
- DNI
- Domicilio del trabajador
- Fecha de inicio de la actividad
- Grupo de cotización
- Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su
caso
- Ocupación
La solicitud de baja deberá contener los
siguientes datos:
- Nombre o razón social del empresario que promueve
la baja
- Código de Cuenta de Cotización del empresario
- Régimen de Seguridad Social
- Apellidos y nombre del trabajador
- Número de Seguridad Social del trabajador
- DNI
- Domicilio del trabajador
- Fecha de cese de la actividad
- Causa de la baja
Plazos de presentación:
- Altas: Previo al inicio de la relación laboral
(hasta 60 días naturales antes)
- Bajas y variaciones de datos: 6 días naturales
4. Obligación de registro y comunicación al Servicio Público de Empleo
Estatal del contrato de trabajo
En un plazo de 10 días, el empresario debe remitir
copia del contrato a la oficina pública de empleo para su registro.
5. Ingreso de cuotas
Además del pago de los salarios, el empresario está
obligado a ingresar las cuotas correspondientes de cotización a la Seguridad
Social, tanto propia como la de sus trabajadores. Esta cuestión la veremos en
un futuro post, donde analizaremos el coste de la contratación de trabajadores.
No obstante, te comentamos, respecto a esta cuestión,
que las cuotas se ingresarán dentro del mes siguiente a su devengo.
La presentación de los documentos de cotización para
el ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier Entidad
Financiera (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o Cajas
Rurales) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora.
Y la documentación a presentar:
- Boletín de cotización
- Relación nominal de trabajadores
En el caso de empresas con un sólo trabajador
en alta en el periodo, se cumplimentará el “TC-2 ABREVIADO”, si cumple
los requisitos para ello.

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