jueves, 7 de noviembre de 2019


Antes de pasar a la contratación de los trabajadores, serán necesarios unos pasos previos dirigidos a la planificación de los Recursos Humanos de la empresa.
Serían los siguientes pasos:
·         Planificar las necesidades de personal
·         Definir los puestos de trabajo
·         Seleccionar a los/as candidatos/as
·         Definir el tipo de contrato y las condiciones laborales
·         Proceder a la contratación

Los trámites para la contratación son los siguientes:
1. Inscripción del empresario
Un empresario que vaya a iniciar su actividad, tanto si es individual como si es sociedad, debe solicitar su inscripción en la Seguridad Social previamente al alta de los trabajadores.Es un acto administrativo que se lleva a cabo en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por el cual se le asigna el denominado Código de Cuenta de Cotización (CCC).En cuanto al plazo, la inscripción debe solicitarse antes del inicio de la actividad, en la Administración de la TGSS más próxima al domicilio social.
Esta es la documentación a presentar:
  • Modelo oficial de solicitud
  • Documento identificativo del titular de la empresa
  • Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que consta la Actividad Económica de la empresa
 Si se trata de una sociedad, además, debe presentar:
  • Escritura de Constitución de la Sociedad
  • Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción
  • Documento que acredite los poderes del firmante, si no consta en la escritura
 Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán en un plazo de seis días naturales después de que se produzca.
2. Afiliación de trabajadores
Para poder contratar a trabajadores, en primer lugar, éstos deben estar afiliados a la Seguridad Social. Si no lo estuvieran, debe realizarse, previamente al alta, este acto administrativo por el cual la TGSS reconoce la condición de incluir, en el Sistema de Seguridad Social, a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión y le asigna un Número de Seguridad Social.
3. Alta, baja y variación de datos de los trabajadores
Se realiza a través del Modelo TA.2/S.
La solicitud de alta contendrá los siguientes datos:
  • Nombre o razón social del empresario que promueve el alta
  • Código de Cuenta de Cotización del empresario
  • Régimen de Seguridad Social
  • Apellidos y nombre del trabajador
  • Número de Seguridad Social del trabajador
  • DNI
  • Domicilio del trabajador
  • Fecha de inicio de la actividad
  • Grupo de cotización
  • Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso
  • Ocupación

La solicitud de baja deberá contener los siguientes datos:
  • Nombre o razón social del empresario que promueve la baja
  • Código de Cuenta de Cotización del empresario
  • Régimen de Seguridad Social
  • Apellidos y nombre del trabajador
  • Número de Seguridad Social del trabajador
  • DNI
  • Domicilio del trabajador
  • Fecha de cese de la actividad
  • Causa de la baja
 Plazos de presentación:
  • Altas: Previo al inicio de la relación laboral (hasta 60 días naturales antes)
  • Bajas y variaciones de datos: 6 días naturales

4. Obligación de registro y comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal del contrato de trabajo
En un plazo de 10 días, el empresario debe remitir copia del contrato a la oficina pública de empleo para su registro.
 5. Ingreso de cuotas
Además del pago de los salarios, el empresario está obligado a ingresar las cuotas correspondientes de cotización a la Seguridad Social, tanto propia como la de sus trabajadores. Esta cuestión la veremos en un futuro post, donde analizaremos el coste de la contratación de trabajadores.
No obstante, te comentamos, respecto a esta cuestión, que las cuotas se ingresarán dentro del mes siguiente a su devengo.
La presentación de los documentos de cotización para el ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier Entidad Financiera (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o Cajas Rurales) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora.
Y la documentación a presentar:
  • Boletín de cotización
  • Relación nominal de trabajadores
En el caso de empresas con un sólo trabajador en alta en el periodo, se cumplimentará el “TC-2 ABREVIADO”, si cumple los requisitos para ello.

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