TRÁMITES DE CONTRATACIÓN
Hay dos pasos previos que
sólo se aplican en determinadas circunstancias: uno es para los empresarios que
nunca hayan contratado personal y otro para trabajadores que nunca hayan sido
contratados.
- Inscripción como empresario en
la Seguridad Social.
- Afiliación de trabajadores
Y luego hay tres pasos
obligatorios en todas las contrataciones:
- Altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores:
- Presentación de los contratos en el Servicio
Público de Empleo Estatal.
- Pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social
Veamos estos pasos con detalle:
1. Inscripción del
empresario
Lo primero de todo es inscribirte
como empresario para obtener tu Código de Cuenta de Cotización.
La inscripción es un acto
administrativo que tienes que llevar a cabo en la Tesorería General de la
Seguridad Social.
Forma y plazos de comunicar la
inscripción:
Deberás solicitar tu inscripción
como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la
Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a tu domicilio social.
Documentación que debes presentar:
- Modelo oficial de solicitud.
- Documento identificativo del titular de la
empresa.
- Documento emitido por el Ministerio de Economía y
Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la
Actividad Económica de la Empresa.
Variación de datos y extinción de la empresa:
Como empresario también eres
responsable de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social tanto las variaciones de datos como la
extinción o cese en el modelo TA.7 en el plazo de seis días naturales
siguientes a aquel en que se produzcan.
2. Afiliación de los trabajadores a contratar
Al incorporar nuevos trabajadores
a tu empresa tienes que saber si están o no afiliados a la Seguridad Social.
La afiliación, si ésta no
existiese con anterioridad, es un acto administrativo, que tienes que realizar
obligatoriamente como empresario, previo al alta.
Mediante el cual la Tesorería
General de la Seguridad Social incluye en el Sistema de Seguridad Social, a la
persona física por primera vez.
La solicitud de afiliación, en
el modelo TA.1, se
dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o
Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que
presta servicios el trabajador.
3. Alta, baja y variación de datos de tus trabajadores
La solicitud de alta en
la Seguridad Social contendrá fundamentalmente los siguientes datos:
- Nombre o razón social del empresario que promueve
el alta.
- Código de Cuenta de Cotización del empresario.
- Régimen de Seguridad Social.
- Apellidos y nombre del trabajador.
- Número de Seguridad Social del trabajador.
- DNI
- Domicilio del trabajador.
- Fecha de inicio de la actividad.
- Grupo de cotización.
- Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su
caso.
- Ocupación (en los supuestos indicados en la
Disposición adicional cuarta de la ley 42/2006 de 28 de diciembre de 2006)
La solicitud de baja,
por la cual se extingue la relación jurídica con la Seguridad Social, deberá
contener los datos relativos a:
- Nombre o razón social del empresario que promueve
el baja.
- Código de Cuenta de Cotización del empresario.
- Régimen de Seguridad Social.
- Apellidos y nombre del trabajador.
- Número de Seguridad Social del trabajador.
- DNI.
- Domicilio del trabajador.
- Fecha de cese de la actividad
- Causa de la baja.
También deberás comunicar
las variaciones de datos identificativos, domiciliarios o
laborales de tus trabajadores.
- Tipo de contrato y coeficiente de jornada
laboral.
- Epígrafe de AT y EP.
- Variación de grupo de cotización.
- Fecha de variación.
- Ocupación.
Plazos
de presentación:
- Altas: Previo al inicio de la relación laboral hasta
60 días naturales antes
- Bajas y variaciones de datos: 3 días naturales
4. Registro y comunicación del contrato de trabajo.
En un plazo de 10 días, deberás
remitir copia del contrato al Servicio de Empleo Público Estatal para su
registro.
En 2017 hay vigentes 4 tipos de contratos de trabajo: indefinidos,
temporales, formativos y en prácticas.
En caso de que los contratos no
se formalicen por escrito, el empresario queda igualmente obligado a
comunicar en el mismo plazo el contrato efectuado.
Este trámite se podía realizar
presencialmente en las diferentes oficinas de empleo de tu comunidad autónoma
pero es necesario hacerlo online a través de la página del SEPE.
5. Ingreso de cuotas de cotización
Además de abonar los salarios,
como empresario eres el responsable del ingreso de la cotización propia
y de la de tus trabajadores a la Seguridad Social, para lo cual descontarás
del salario de tus trabajadores las aportaciones que les correspondan en el
momento de su abono. Las cuotas tendrás que ingresarlas dentro del mes
siguiente de su devengo.
La presentación de los documentos
de cotización para el ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier
Entidad Financiera (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito
o Cajas Rurales) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora.
Documentación a presentar:
- Relación de liquidación de cotizaciones (RLC)
- Relación nominal de trabajadores (RNT)
Esta documentación se debe
presentar telemáticamente a través del sistema Red Directo de la Seguridad
Social. Los autónomos y pymes deben comunicar por cada una de sus cuentas de
cotización las bases, deducciones y compensaciones de todos sus trabajadores
Además han de calcular la cotización total de la cuenta de cotización (totales
TC2) y el importe a pagar (total TC1).
¿Cuánto debes cotizar?
Las cuotas a ingresar a la
Seguridad Social, se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador
el porcentaje o tipo de cotización que corresponde a cada contingencia
protegida. Estas cuotas se reflejan en la nómina mensual de cada trabajador y
en los impresos TC1 y TC2.

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