jueves, 7 de noviembre de 2019

TRÁMITES DE CONTRATACIÓN

Hay dos pasos previos que sólo se aplican en determinadas circunstancias: uno es para los empresarios que nunca hayan contratado personal y otro para trabajadores que nunca hayan sido contratados.
  • Inscripción como empresario en la Seguridad Social.
  • Afiliación de trabajadores
Y luego hay tres pasos obligatorios en todas las contrataciones:
  • Altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores:
  • Presentación de los contratos en el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social
 Veamos estos pasos con detalle:

1. Inscripción del empresario

Lo primero de todo es inscribirte como empresario para obtener tu Código de Cuenta de Cotización.
La inscripción es un acto administrativo que tienes que llevar a cabo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
La solicitud se realiza mediante el modelo TA.6

Forma y plazos de comunicar la inscripción:

Deberás solicitar tu inscripción como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más próxima a tu domicilio social.

Documentación que debes presentar:

  1. Modelo oficial de solicitud.
  2. Documento identificativo del titular de la empresa.
  3. Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa.

Variación de datos y extinción de la empresa:

Como empresario también eres responsable de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social  tanto las variaciones de datos como la extinción o cese  en el modelo TA.7 en el plazo de seis días naturales siguientes a aquel en que se produzcan.

2. Afiliación de los trabajadores a contratar

Al incorporar nuevos trabajadores a tu empresa tienes que saber si están o no afiliados a la Seguridad Social. 
La afiliación, si ésta no existiese con anterioridad, es un acto administrativo, que tienes que realizar obligatoriamente como empresario, previo al alta. 
Mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social incluye en el Sistema de Seguridad Social, a la persona física por primera vez. 
La solicitud de afiliación, en el modelo TA.1, se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa en que presta servicios el trabajador.

3. Alta, baja y variación de datos de tus trabajadores

Se realizarán mediante la presentación del impreso TA.2/S.
La solicitud de alta en la Seguridad Social contendrá fundamentalmente los siguientes datos:
  • Nombre o razón social del empresario que promueve el alta.
  • Código de Cuenta de Cotización del empresario.
  • Régimen de Seguridad Social.
  • Apellidos y nombre del trabajador.
  • Número de Seguridad Social del trabajador.
  • DNI
  • Domicilio del trabajador.
  • Fecha de inicio de la actividad.
  • Grupo de cotización.
  • Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso.
  • Ocupación (en los supuestos indicados en la Disposición adicional cuarta de la ley 42/2006 de 28 de diciembre de 2006)
La solicitud de baja, por la cual se extingue la relación jurídica con la Seguridad Social, deberá contener los datos relativos a:
  • Nombre o razón social del empresario que promueve el baja.
  • Código de Cuenta de Cotización del empresario.
  • Régimen de Seguridad Social.
  • Apellidos y nombre del trabajador.
  • Número de Seguridad Social del trabajador.
  • DNI.
  • Domicilio del trabajador.
  • Fecha de cese de la actividad
  • Causa de la baja.
También deberás comunicar las variaciones de datos identificativos, domiciliarios o laborales de tus trabajadores.
  • Tipo de contrato y coeficiente de jornada laboral.
  • Epígrafe de AT y EP.
  • Variación de grupo de cotización.
  • Fecha de variación.
  • Ocupación.
Plazos de presentación:
  • Altas: Previo al inicio de la relación laboral hasta 60 días naturales antes
  • Bajas y variaciones de datos: 3 días naturales

4. Registro y comunicación del contrato de trabajo.

En un plazo de 10 días, deberás remitir copia del contrato al Servicio de Empleo Público Estatal para su registro.
En 2017 hay vigentes tipos de contratos de trabajo: indefinidos, temporales, formativos y en prácticas.
En caso de que los contratos no se formalicen por escrito, el empresario queda igualmente obligado a comunicar en el mismo plazo el contrato efectuado.
Este trámite se podía realizar presencialmente en las diferentes oficinas de empleo de tu comunidad autónoma pero es necesario hacerlo online a través de la página del SEPE.

5. Ingreso de cuotas de cotización

Además de abonar los salarios, como empresario eres el responsable del ingreso de la cotización propia y de la de tus trabajadores a la Seguridad Social, para lo cual descontarás del salario de tus trabajadores las aportaciones que les correspondan en el momento de su abono. Las cuotas tendrás que ingresarlas dentro del mes siguiente de su devengo.
La presentación de los documentos de cotización para el ingreso de las cuotas se puede realizar en cualquier Entidad Financiera (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o Cajas Rurales) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora.

Documentación a presentar:

  • Relación de liquidación de cotizaciones (RLC)
  • Relación nominal de trabajadores (RNT)
Esta documentación se debe presentar telemáticamente a través del sistema Red Directo de la Seguridad Social. Los autónomos y pymes deben comunicar por cada una de sus cuentas de cotización las bases, deducciones y compensaciones de todos sus trabajadores Además han de calcular la cotización total de la cuenta de cotización (totales TC2) y el importe a pagar (total TC1).

¿Cuánto debes cotizar?

Las cuotas a ingresar a la Seguridad Social, se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el porcentaje o tipo de cotización que corresponde a cada contingencia protegida. Estas cuotas se reflejan en la nómina mensual de cada trabajador y en los impresos TC1 y TC2.



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